REGLAMENTO INTERNO DEL CRAE




 REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE RECURSOS





 

  



2014



PROGRAMA PRESUPUESTAL EDUCATIVO

“LOGROS DE APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE LA EBR”- PELA


CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO

DISPOSICIONES GENERALES


GENERALIDADES


Artículo 1º.-El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de comportamiento laboral, que deben observar y aplicar todos los trabajadores  del equipo del Centro de Recursos para el Aprendizaje, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre  sus trabajadores.

Artículo 2º.-El presente Reglamento es de alcance para los integrantes del equipo del Centro de Recursos de Aprendizaje, por lo que todo trabajador debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, debiendo ser difundido por la coordinación a todo el personal del Centro de Recursos del Aprendizaje en Educación (CRAE).

Artículo 3º.-

Son objetivos del presente Reglamento:

  1. Aplicar los dispositivos legales vigentes establecidos, en el comportamiento laboral del equipo responsable del Centro de Recursos de Aprendizaje en Educación.
  2. Controlar el estricto cumplimiento de las horas efectivas de labor del equipo del Centro de Recursos de Aprendizaje en Educación.
  3. Propiciar y evaluar periódicamente el espíritu de disciplina y participación responsable del Equipo responsable del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación(CRAE).
  4. Impulsar un sistema de capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal responsable del Centro de Recursos para  el Aprendizaje en Educación (CRAE), para garantizar un servicio de calidad.
  5. Propiciar una política de estímulos y compensación para los que de manera eficiente desarrollan su trabajo en el Centro de Recursos para el  Aprendizaje en Educación.
  6. Aplicar los dispositivos legales vigentes a fin de que los servidores se desempeñen con honestidad, equidad y dentro de la modernización de la Administración Pública.

 DE LA FINALIDAD

Artículo 4º.- La finalidad del presente reglamento es establecer normativamente los procedimientos y acciones, para el cumplimiento de las funciones, derechos, obligaciones,  prohibiciones y sanciones del personal que labora en el Centro de Recursos para el  Aprendizaje en Educación.

BASES LEGALES:


Artículo 5°- El Reglamento Interno del CRAE del PROGRAMA EDUCATIVO “LOGROS DE APRENDIZAJE AL FINALIZAR EL II y III CICLO DE LA EBR”- PELA, tiene su base legal en:

Ø  Ley N°28044, Ley General de Educación, modificada por las leyes N°28123 y 28302.

Ø  D.S- N°006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación  y sus modificatorias.

Ø  D.S. N° 002-2005-ED, Aprueba Reglamento de la Ed. Básica Regular.

Ø  D.S. N° 009-2005-ED. Aprueba reglamento de educación Especial.

Ø  D.S.N°009-2005-ED,Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo

Ø  R.M. N° 0340-2009-ED. Creación del Centro de Recursos  para el Aprendizaje  -  CRAEI.

Ø  Directiva de Inicio del Año Escolar 2014.

Ø  Ley N°29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Ø  R.M N°045-2009-ED, Norma para la Distribución, Recepción, y seguridad de materiales educativos de E. Básica Regular.

Ø  R.V.M.N°0025-2008-ED, Campaña Nacional de Sensibilización y movilización por la Ed. Inclusiva.

Ø  R.D. N°650-2008-ED Aprueba las normas complementarias para la creación, organización y funcionamiento de los Centros de Recursos de la Ed. Básica Especial.

Ø  Decreto Legislativo N.º 1057


ALCANCES:

 Artículo 6°-

El presente reglamento alcanza:


Ø  Centro de Recursos para el aprendizaje del estudiante.

Ø  Instituciones Educativas de Ed. Inicial y Primaria.

Ø  Programas de Atención no escolariza del nivel de Ed. Inicial.

Ø  Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)

Ø  Dirección Regional de Educación (DRSET)

Ø  Docentes del Nivel Inicial y Primaria (II y III ciclo de la EBR).

Ø  Estudiantes del II y III ciclo de la EBR.

Ø  Padres de Familia  y comunidad.


BASES LEGALES

Ø  Constitución Política del Estado.

Ø  Ley N° 28044 “Ley General de Educación”.

Ø  Ley N° 24029 “Ley del Profesorado” y su modificatoria Ley N°25212.

Ø  Ley N°27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902.

Ø  Ley N°28171 "Ley Marco del Empleado Público"

Ø  Ley N° 27815 “Ley del Código de Ética en la Función Pública”

Ø  D.L.N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico”.

Ø  D.S.Nº 005-90-PCM. “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa”.

Ø  D.S.N°019-90-ED “Reglamento de la Ley del Profesorado”.

Ø  Decreto Legislativo Nº800 que establece el horario de atención y jornada diaria en la administración pública.

Ø  D.S.N°015-2002-ED. “Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local".

Ø  R.E.R. N° 214-2008-PR/GOB.REG.TACNA “Aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores del Gobierno Regional de Tacna”.


Artículo 6º.- El presente Reglamento Interno podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento Interno serán puestas a conocimiento de los trabajadores.

Artículo 7º.- Las personas que ocupan cargos como de coordinador, son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

El coordinador responsable del equipo del Centro de Recursos para  el Aprendizaje; informará a quien corresponda sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las medidas correctivas adoptadas.


CAPÍTULO II

DE LA CREACIÓN


Artículo 8°- Que mediante R.M.N°820-89-ED de Fecha 23 de Octubre de 1989, se autorizó la creación de los Centros de Recursos para el Aprendizaje de Ed. Inicial (CRAEI); Viendo la necesidad de brindar servicio eficiente y eficaz de conformidad con la Ley 28044, el D.L.25762 modificado por la ley 26510 y el D.S N|006-2006-ED se resuelve aprobar la creación de los CRAEI.


DE LOS OBJETIVOS:


Artículo 9-

 Son Objetivos del Centro de Recursos para el Aprendizaje.

Ø  Realizar acciones de investigación educativa  e innovación pedagógica

Ø  Recopilar material bibliográfico

Ø  Promover bibliotecas escolares y de aula

Ø  Elaborar materiales educativos

Ø  Hacer promoción comunal y otras acciones en el marco de la educación permanente, en coordinación con instituciones públicas y privadas, organizaciones de base y padres de familia de la comunidad.

Ø  Organizar, coordinar, asesorar y evaluar acciones  de apoyo técnico  pedagógico, capacitación  y actualización a docentes.

Ø  Favorecer el inter-aprendizaje  mediante la reflexión  e intercambio de experiencias entre docentes.

Ø  Reunir y difundir, conocimientos básicos  sobre la atención y educación del niño.

Ø  Fomentar el trabajo conjunto  y cooperativo de los centros de recursos con otros centros de información comunal.


DE LOS SERVICIOS


Artículo 10- Los servicios del CRAE están orientados al logro de sus objetivos y los mismos que están en concordancia con el PROGRAMA EDUCATIVO “LOGROS DE APRENDIZAJE AL FINALIZAR EL II y III CICLO DE LA EBR”- PELA; prestando las siguientes asistencias:


a)    Brindar servicios de Orientación y capacitación orientándolos al desarrollo de capacidades en los agentes educativos.

b)   Brindar talleres  de asistencia para docentes de II y III ciclo de la EBR.

c)    Desarrollar Talleres de producción de materiales educativos innovadores

DE LAS FUNCIONES GENERALES:

Artículo  11-

Son Funciones Generales del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación.

a)    Realizar acciones de investigación educativa e innovación pedagógica.

b)    Producir material bibliográfico.

c)    Promover bibliotecas escolares y de aula.

d)    Realizar acciones de comunicación educativa.

e)    Elaborar materiales educativos

f)     Hacer promoción comunal y otras acciones, en el marco de la educación permanente, en coordinación con Instituciones públicas y privadas, organizaciones de base y padres de familia de la comunidad.

g)    Organizar, coordinar, asesorar y evaluar acciones de apoyo técnico, pedagógico, capacitación y actualización a los docentes.

h)   Favorecer el inter-aprendizaje mediante la reflexión e intercambio de experiencias entre docentes, padres de familia y comunidad de participantes en el proceso educativo del niño.

i)     Reunir y difundir, conocimientos básicos sobre la atención y educación del niño.

j)     Fomentar el trabajo conjunto y cooperativo de los centros de recursos con otros centros de información comunal.

k)    Promover, organizar y desarrollar actividades para la auto gestión del CRAE, de modo que pueda tener sus propios recursos.

l)     Canalizar la acción del CRAE a diferentes servicios de atención a niños de II y III ciclo y otros de la comunidad.

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA:

ARTÍCULO 12.-  El Centro de Recursos está normado por el presente reglamento siguiendo la siguiente estructura orgánica:

ÓRGANO DE DIRECCIÓN:

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN – TACNA Y UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS LOCALES


ÓRGANO DE LINEA:     

EQUIPO TECNICO REGIONAL Y LOCAL

CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJE


ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS:

Estudiantes, docentes del  II y III ciclo de educación inicial y primaria.


ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN:

Padres familia y comunidad.


CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LO INTEGRAN.


DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN:


ARTÍCULO 13°.- DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL CRAE


El comité de gestión del CRAE es el órgano responsable de la administración y funcionamiento integral del mismo y está conformado:

a)             La coordinación  del CRAE.

b)             Equipo responsable del CRAE.

Son funciones específicas de los especialistas de la DRE Y UGEL:

a)     Emitir opiniones técnicas pedagógicas para la creación del CRAE.

b)     Monitorear la planificación, organización implementación y ejecución y evaluación de las acciones que realice el CRAE.

c)     Informar a la Unidad de Gestión educativa local, de la recepción de materiales  educativos asignados al CRAE.

d)     Convocar al proceso de selección  de personal para el CRAE. en coordinación con los responsables de las Áreas de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional.

e)     Promover y gestionar programas de actualización y asistencia técnica gratuita para los usuarios del CRAE.

f)      Participar de las acciones de sensibilización y movilización social organizadas por el CRAE.

g)     Participar del monitoreo y evaluación permanente de los servicios que brinda el CRAE.

h)     Brindar asesoramiento al comité de gestión del CRAE. en aspectos relacionados con la mejora de la calidad de los servicios.

DEL ÓRGANO DE LÍNEA:

 Artículo 14.-Es el encargado de cumplir las acciones programadas y establecidas  por el equipo del CRAE, con el apoyo del equipo Técnico Regional; la misma que está integrada por el Área de servicios educativos y el área de servicios complementarios.

 Artículo 15.-El Órgano de línea está organizado e integrado por el personal Docente, y jerárquicamente están a cargo de la Dirección Regional de Educación y  desempeña las siguientes funciones:

EQUIPO TÉCNICO REGIONAL:


Son funciones generales del Equipo Técnico Regional las siguientes:

a)       Elaborar el Plan Regional de Acompañamiento Pedagógico del PELA y consolidar los Planes Locales de Acompañamiento de las UGELs

b)       Organizar y coordinar los procesos administrativos, institucionales y Técnico-Pedagógicos del PELA a nivel Regional.

c)       Ejecutar las actividades del Plan Regional de Acompañamiento del PELA.

d)       Monitorear la ejecución el Plan Regional de Acompañamiento del PELA a nivel local y regional.

e)       Presentar informes de ejecución del PELA al Comité Ejecutivo Regional y éstos, a su vez, al Comité Ejecutivo Nacional.

f)       Presentar y sustentar propuestas e iniciativas para el mejoramiento del PELA al Comité Ejecutivo Regional.

g)       Participar en las reuniones de trabajo del Comité Ejecutivo Regional, convocados por su Presidente.

h)      Emitir lineamientos, supervisar y aprobar el proceso de selección de las instituciones Educativas de Inicial y Primaria, así como de programas educativos beneficiarios del PELA.

i)       Seleccionar a los acompañantes, de los preseleccionados en cada UGEL.

j)       Proponer la contratación de los acompañantes seleccionados.

k)       Construir la Base de Datos y Línea de Base del PELA.

l)       Elaborar la propuesta del presupuesto del PELA para el año fiscal 2014.

m)      Cautelar la integridad y operatividad de los equipos y materiales (operador DGP y DGI).

CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJE

Las funciones del Coordinador del Equipo de Recursos de Aprendizaje son las siguientes:


a)    Coordina con el equipo del Centro Recursos de aprendizaje CRAE las acciones afines a labor del acompañamiento.

b)    Planificar, ejecuta y dirige los servicios que brinda el centro de recursos.

c)    Elabora el plan anual de trabajo.

d)    Formular el presupuesto del centro de recursos así como el calendario de compromisos  y remitirlos a la dependencia respectiva (DRET y/o UGEL).

e)    Desarrollar un plan de difusión y movilización social,

f)     Informar el desempeño del equipo integrante del Centro de Recursos de Aprendizaje en Educación CRAE y remitir a la dependencia Correspondiente  (DRET y/o UGEL).

g)    Velar por el buen funcionamiento   del CRAE.

h)   Elaborar el informe final  de ejecución de su jurisdicción

i)     Coordinar  con instituciones  públicas, privadas y sociedad civil aspectos relacionados  con las mejora  de los servicios y/o implementación de los mismos.


EQUIPO DEL CRAE

 Las funciones del Equipo de especialistas del Centro Recursos para el Aprendizaje son las siguientes:

a.    Planificar ejecutar y dirigir los servicios que brinde el centro de recursos.

b.    Desarrollar el plan de difusión y movilización social para el uso de materiales educativos.

c.    Asesorar a los docentes en la generación y uso de materiales educativos como soporte a los procesos pedagógicos.

d.    Coordinar con las instituciones públicas,  privadas y sociedad civil, aspectos relacionados con la mejora de los servicios y/o implementación del Centro de Recursos.

e.    Dirigir acciones de mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento, infraestructura, recursos y materiales educativos a su cargo.

f.     Informar sobre los avances del plan de trabajo a la UGEL.

 ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS:

Estudiantes, Docentes Del  II Y III Ciclo de Educación Inicial Y Primaria. (A quienes se les denominará usuarios)

USUARIOS:

Ø  Promover la conservación y buen uso del material educativo del Centro de Recursos para el Aprendizaje.

Ø  Organizar correctamente el material solicitado.

CAPÍTULO IV


DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA


DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO

 ARTÌCULO 16.-El Plan Anual de Trabajo del Centro de Recursos para el  Aprendizaje; será elaborado por el equipo de Especialistas y será de conocimiento de las entidades pertinentes.

ARTÍCULO 17.-El equipo del Centro de Recursos para el Aprendizaje, evaluará el avance del trabajo programado; haciendo reajustes e informando de manera oportuna a la entidad pertinente.


CAPÍTULO V


DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

 DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 18º.- Todo el equipo que trabaja en el Centro de Recursos, están obligados a concurrir a sus labores con la debida puntualidad y permanecer en sus puestos durante la jornada diaria de trabajo legalmente establecida para el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

ARTÍCULO 19º .- La jornada diaria de trabajo es de ocho horas (8:00 horas) de duración, constituyéndose la atención de 08:00 am y culmina a las 01:00 pm, luego 90 minutos de refrigerio que se cumple de 1:00pm a 2:30pm,  y luego la atención se retoma de 02:30pm a 5:30pm.

 ARTÍCULO 20º.- Cualquier horario distinto a la jornada normal de trabajo, que por razones de servicio sea necesario, será determinado con la debida coordinación anticipada y comunicada a la entidad pertinente; el mismo que será contabilizado como jornada de trabajo ya establecido.

ARTÍCULO 21º.- Todo servidor que ingresa a prestar servicio en el Centro de Recursos de Aprendizaje, se sujetará al horario establecido.

ARTÍCULO 22.- El horario de atención al público en el Centro de Recursos para el Aprendizaje es de lunes a viernes en horario desde las 08:00am hasta la 01:00pm y los sábados es de 8:00am a 2:00pm. Sin incluir horario de refrigerio.


DERECHOS DE LOS SERVIDORES

ARTÍCULO 23º .- Los servidores que por necesidad del servicio tengan que laborar en días no laborables y feriados, por más de cuatro (04)horas podrán gozar de un (01) día completo de descanso con goce de remuneraciones conforme lo establece la Ley de Contrataciones de Servicios, por lo que el servidor deberá presentar previamente la papeleta que se determine con tal fin, la misma que debe contar con la autorización de su jefe inmediato (visto de la autoridad competente), el mismo que deberá velar por el cumplimiento de la tarea específica a realizar en dicho día no laborable.

Los días compensables no son acumulativos entre meses, debiendo hacerse efectiva dentro del mes de la ocurrencia de la labor extraordinaria.

ARTÍCULO 24.-Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar horas extras después de su horario de trabajo normal, deberán de tener autorización escrita de su jefe inmediato, dichas horas serán pagadas o compensadas conforme a Ley.

ARTÍCULO 25.-Todo servidor tiene derecho a ser tratado con respeto, a la dignidad de su persona y a tener un trato horizontal a la de otros servidores que laboran en el Centro de Recursos para el Aprendizaje.

ARTÍCULO 26.-Recibir oportunamente la remuneración pertinente, garantizando y asegurando la emisión respectiva tanto a la AFP como a la ONP

DEL REGISTRO, CONTROL DE ASISTENCIA  DE LOS TRABAJADORES DEL CRAE


PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA


 ARTÍCULO 27º.- Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al ingreso y salida en el parte de asistencia del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación, firmada cada día.

Queda prohibida que el personal que labora en el Centro de Recursos para el  Aprendizaje disponga deshonestidad en el control de asistencia, constituyéndose falta de carácter disciplinario y se sancionará con amonestación por la autoridad competente.

ARTÍCULO 28º.- La persona encargada del parte de asistencia, es el responsable de asegurar que la hora registrada sea verdadera.

ARTICULO 29°.- En la hora de salida, el error u omisión involuntaria de registro en el parte de asistencia, podrá ser justificada por el servidor y comunicada al encargado del Control de Asistencia del Personal, en un plazo de 24 horas, a partir del día siguiente de la ocurrencia, en una frecuencia de una vez al mes. La justificación posterior al plazo establecido en el presente Reglamento, se considerará como falta injustificada.

ARTÍCULO 30º .- Para el caso de realizar gestiones propias en beneficio del Centro de Recursos para el Aprendizaje los servidores, harán uso de papeleta la misma que será visada por el coordinador la misma que a la hora de salida será entregada al responsable pertinente.

ARTÍCULO 31º.- El Registro de Control de Asistencia de los servidores que laboran en el Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación sustentará la formulación de la planilla única de remuneraciones.

DE LAS TARDANZAS E  INASISTENCIAS DE LOS TRABAJADORES DEL CRAE



ARTÍCULO 32º.- Tardanza, es el ingreso del servidor al centro de trabajo después de la hora establecida en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 33º.- La tolerancia en el horario de ingreso será de diez (10’) minutos diarios, contados a partir de la hora fijada para el ingreso a la institución. Cumplido el plazo de la tolerancia, se procederá al retiro del registro de asistencia.

Los minutos de tolerancia se acumularán durante el mes, hasta un tope de quince (50’) minutos, los cuales no serán computados como tardanza ni será sujeto de descuento alguno, a partir del cincuenta y uno (51’) recién se procederá a determinar los descuentos respectivos.

ARTÍCULO 34º .- Cualquier ingreso pasado los límites establecidos en el Artículo 29°, será considerado como falta al centro de trabajo, salvo causas justificadas que se prevén en el presente Reglamento o por razones que ameritan una emergencia.

ARTÍCULO 35.-  Las tardanzas e inasistencia injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador. El cómputo de las tardanzas, se realizarán a partir del minuto siguiente de la hora establecida como ingreso a la institución y posterior al minuto de tolerancia, debiendo aplicarse el descuento a partir del minuto cincuenta y uno (51’), acumulado al mes, de acuerdo a la escala siguiente:

51’   a   75’ minutos 03 horas del haber total = 01 tardanza

76’   a   99’ minutos 06 horas del haber total = 02 tardanzas

100’ a 120’ minutos 09 horas del haber total = 03 tardanzas

121’ a 140’ minutos 12 horas del haber total = 04 tardanzas

141’ a más minutos 15 horas del haber total = 05 tardanzas

DE LOS ESTÍMULOS


ARTÍCULO 36.-La Entidad pertinente, estimula la responsabilidad y eficiencia en el trabajo de sus trabajadores con:


a) Otorgamiento de felicitaciones mediante Resolución.

b) Capacitación, actualización o perfeccionamiento.

c) Otros que no contravengan la Ley.


ARTÍCULO 37.-La entidad pertinente, podrá conceder premios a los trabajadores más destacados, tendientes a promover su autorrealización personal previo informe del coordinador del Centro de Recursos y la evidencia del trabajo realizado.

ARTÍCULO 38- La felicitación escrita deberá ser archivada en el legajo personal de la ficha escalafonaria de la DRSET y/o entidad pertinente;  el cual constituye mérito para el trabajador.

DE LAS SANCIONES DEL TRABAJADOR DEL CENTRO DE RECURSOS DEL APRENDIZAJE


Artículo 39°.-Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como a la reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador del CRAE. La falta será tanto más grave cuando más elevado sea la jerarquía o nivel del trabajador que la ha cometido.

CAPITULO VI


DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA LOS USUARIOS

ARTÍCULO 40 –Los usuarios son el centro del que hacer educativo y eje principal que sustentan el trabajo de apoyo y asesoramiento del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación. Son los principales protagonistas en la superación de su calidad educativa.

ARTÍCULO 41.-  Sus deberes y derechos, todo lo que ha de valorar, respetar y conservar, así como lo que deben de evitar y lo que es motivo de felicitación y premio, constituyen una parte fundamental de este Reglamento Interno, cuyas destinatarias son los usuarios

 ARTÍCULO 42.-  Los Usuarios deben demostrar disciplina, entendida como el autocontrol y el comportamiento autónomo, responsable y en el caso de los niños y niñas, supeditado a un adulto, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas, de convivencia escolar y humana, es también un deber prioritario de los usuarios, quienes, en este reglamento Interno, encuentran lo sustancial de lo que les compete.

Debe ser motivo de particular obligación para los usuarios:
  a)   La identificación con el Centro de Recursos para el Aprendizaje.

b)   El respeto al personal.

c)   La buena relación, respeto,  hacia los demás usuarios y colaboración con el mantenimiento y conservación del material educativo.

d)   El cumplimiento de este Reglamento

e)   Registrarse en el cuaderno de ocurrencias del Centro de Recursos.

f)    Presentar su DNI para la obtención de algún material educativo del Centro de recursos del aprendizaje

g)   El cuidado de la infraestructura, mobiliario y material educativo que le proporcione el personal del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación.

ARTÍCULO 43.- 

Constituyen derechos de los usuarios:

 a)   Recibir una atención basada en el respeto; que tenga en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)   Recibir por parte del personal del Centro de Recursos para  el Aprendizaje en Educación, el apoyo y asesoramiento en cuanto al bien que pretende obtener (en caso hubiese en el centro de recursos al momento de la solicitud)

c)   En el caso del personal docente acompañado como acompañante, recibir capacitación y asesoramiento oportuno para efectivizar la utilización del material educativo en el proceso de enseñanza.

d)   Ser valorados, respetados y acogidos, así como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación para la elaboración de material educativo


ARTÍCULO 44.-

Está prohibido para los usuarios:

a)   Comportamientos inadecuados.

b)   Hacer uso de vocabulario inapropiado o soez.

c)   Llevar material educativo del Centro de Recursos de Aprendizaje, sin autorización.

d)   Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.

e)   Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.

f)    Destruir material educativo del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación.

g)   Otras faltas serán sancionadas  a juicio del personal que labora en el Centro de Recursos para el Aprendizaje según el caso lo amerite.


CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


 PRIMERA.- El equipo responsable del CRAE se reserva el derecho de dictar normas y disposiciones que complementen, amplíen y/o adecuen el presente Reglamento, a fin de mejorar su aplicación.

SEGUNDA.- Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales, morales o éticas que imperen en el Centro de Trabajo, o que regulen el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales, no contemplados expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, aplicándose los principios de razonabilidad y buena fe, el sentido común y la lógica; en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

TERCERA.- Las sanciones disciplinarias de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Pública regulado por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; así como los Profesionales Contratados bajo el régimen de servicio Administrativo;  se regirán por su propia normatividad.

CAPITULO VIII

DISPOSICION FINAL


PRIMERA.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Resolución ETR-CRA.

 

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