2014
PROGRAMA PRESUPUESTAL EDUCATIVO
“LOGROS DE APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE LA EBR”- PELA
CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO
DISPOSICIONES GENERALES
GENERALIDADES
Artículo 1º.-El presente Reglamento Interno de Trabajo,
establece normas genéricas de comportamiento laboral, que deben observar y
aplicar todos los trabajadores del
equipo del Centro de Recursos para el Aprendizaje, con la finalidad de mantener
y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre sus trabajadores.
Artículo 2º.-El presente Reglamento es de alcance para los
integrantes del equipo del Centro de Recursos de Aprendizaje, por lo que todo trabajador
debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, debiendo ser
difundido por la coordinación a todo el personal del Centro de Recursos del
Aprendizaje en Educación (CRAE).
Artículo 3º.-
Son objetivos del presente Reglamento:
- Aplicar
los dispositivos legales vigentes establecidos, en el comportamiento
laboral del equipo responsable del Centro de Recursos de Aprendizaje en
Educación.
- Controlar
el estricto cumplimiento de las horas efectivas de labor del equipo del
Centro de Recursos de Aprendizaje en Educación.
- Propiciar
y evaluar periódicamente el espíritu de disciplina y participación
responsable del Equipo responsable del Centro de Recursos para el
Aprendizaje en Educación(CRAE).
- Impulsar
un sistema de capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal
responsable del Centro de Recursos para
el Aprendizaje en Educación (CRAE), para garantizar un servicio de
calidad.
- Propiciar
una política de estímulos y compensación para los que de manera eficiente
desarrollan su trabajo en el Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación.
- Aplicar
los dispositivos legales vigentes a fin de que los servidores se
desempeñen con honestidad, equidad y dentro de la modernización de la
Administración Pública.
Artículo 4º.- La finalidad del presente reglamento es establecer
normativamente los procedimientos y acciones, para el cumplimiento de las
funciones, derechos, obligaciones,
prohibiciones y sanciones del personal que labora en el Centro de
Recursos para el Aprendizaje en
Educación.
BASES
LEGALES:
Artículo 5°- El Reglamento Interno del CRAE del PROGRAMA EDUCATIVO “LOGROS DE
APRENDIZAJE AL FINALIZAR EL II y III CICLO DE LA EBR”- PELA, tiene su base
legal en:
Ø Ley N°28044,
Ley General de Educación, modificada por las leyes N°28123 y 28302.
Ø D.S-
N°006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación y sus modificatorias.
Ø D.S. N°
002-2005-ED, Aprueba Reglamento de la Ed. Básica Regular.
Ø D.S. N°
009-2005-ED. Aprueba reglamento de educación Especial.
Ø D.S.N°009-2005-ED,Reglamento
de la Gestión del Sistema Educativo
Ø R.M. N°
0340-2009-ED. Creación del Centro de Recursos
para el Aprendizaje - CRAEI.
Ø Directiva de
Inicio del Año Escolar 2014.
Ø Ley
N°29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Ø R.M N°045-2009-ED,
Norma para la Distribución, Recepción, y seguridad de materiales educativos de
E. Básica Regular.
Ø R.V.M.N°0025-2008-ED,
Campaña Nacional de Sensibilización y movilización por la Ed. Inclusiva.
Ø R.D.
N°650-2008-ED Aprueba las normas complementarias para la creación, organización
y funcionamiento de los Centros de Recursos de la Ed. Básica Especial.
Ø Decreto Legislativo N.º 1057
ALCANCES:
El presente reglamento alcanza:
Ø Centro de
Recursos para el aprendizaje del estudiante.
Ø Instituciones
Educativas de Ed. Inicial y Primaria.
Ø Programas de
Atención no escolariza del nivel de Ed. Inicial.
Ø Unidades de
Gestión Educativa Local (UGEL)
Ø Dirección
Regional de Educación (DRSET)
Ø Docentes del
Nivel Inicial y Primaria (II y III ciclo de la EBR).
Ø Estudiantes del
II y III ciclo de la EBR.
Ø Padres de
Familia y comunidad.
BASES
LEGALES
Ø Constitución Política del Estado.
Ø Ley N° 28044 “Ley General de Educación”.
Ø Ley N° 24029 “Ley del Profesorado” y su modificatoria Ley N°25212.
Ø Ley N°27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria
Ley N° 27902.
Ø Ley N°28171 "Ley Marco del Empleado Público"
Ø Ley N° 27815 “Ley del Código de Ética en la Función Pública”
Ø D.L.N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico”.
Ø D.S.Nº 005-90-PCM. “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa”.
Ø D.S.N°019-90-ED “Reglamento de la Ley del Profesorado”.
Ø Decreto Legislativo Nº800 que establece el horario de atención y jornada
diaria en la administración pública.
Ø D.S.N°015-2002-ED. “Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa
Local".
Ø R.E.R. N° 214-2008-PR/GOB.REG.TACNA “Aprueba el Reglamento de Control de
Asistencia y Permanencia de los Servidores del Gobierno Regional de Tacna”.
Artículo 6º.- El presente Reglamento
Interno podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional
y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones
del Reglamento Interno serán puestas a conocimiento de los trabajadores.
Artículo 7º.- Las
personas que ocupan cargos como de coordinador, son los responsables de
supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
El coordinador responsable del equipo del Centro de Recursos para el Aprendizaje; informará a quien corresponda
sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las medidas
correctivas adoptadas.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN
Artículo 8°- Que mediante R.M.N°820-89-ED de Fecha 23 de Octubre de 1989, se autorizó
la creación de los Centros de Recursos para el Aprendizaje de Ed. Inicial
(CRAEI); Viendo la necesidad de brindar servicio eficiente y eficaz de
conformidad con la Ley 28044, el D.L.25762 modificado por la ley 26510 y el D.S
N|006-2006-ED se resuelve aprobar la creación de los CRAEI.
DE LOS OBJETIVOS:
Artículo 9-
Ø Realizar
acciones de investigación educativa e
innovación pedagógica
Ø Recopilar
material bibliográfico
Ø Promover
bibliotecas escolares y de aula
Ø Elaborar materiales
educativos
Ø Hacer promoción
comunal y otras acciones en el marco de la educación permanente, en
coordinación con instituciones públicas y privadas, organizaciones de base y
padres de familia de la comunidad.
Ø Organizar,
coordinar, asesorar y evaluar acciones
de apoyo técnico pedagógico,
capacitación y actualización a docentes.
Ø Favorecer el
inter-aprendizaje mediante la
reflexión e intercambio de experiencias
entre docentes.
Ø Reunir y
difundir, conocimientos básicos sobre la
atención y educación del niño.
Ø Fomentar el
trabajo conjunto y cooperativo de los
centros de recursos con otros centros de información comunal.
DE LOS
SERVICIOS
Artículo
10- Los
servicios del CRAE están orientados al logro de sus objetivos y los mismos que
están en concordancia con el PROGRAMA EDUCATIVO “LOGROS DE APRENDIZAJE AL
FINALIZAR EL II y III CICLO DE LA EBR”- PELA; prestando las siguientes
asistencias:
a)
Brindar servicios de Orientación y capacitación orientándolos
al desarrollo de capacidades en los agentes educativos.
b)
Brindar talleres
de asistencia para docentes de II y III ciclo de la EBR.
c)
Desarrollar Talleres de producción de materiales
educativos innovadores
DE LAS
FUNCIONES GENERALES:
Artículo 11-
Son Funciones
Generales del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación.
a)
Realizar acciones de investigación educativa e
innovación pedagógica.
b)
Producir material bibliográfico.
c)
Promover bibliotecas escolares y de aula.
d)
Realizar acciones de comunicación educativa.
e)
Elaborar materiales educativos
f)
Hacer promoción comunal y otras acciones, en el
marco de la educación permanente, en coordinación con Instituciones públicas y
privadas, organizaciones de base y padres de familia de la comunidad.
g)
Organizar, coordinar, asesorar y evaluar acciones
de apoyo técnico, pedagógico, capacitación y actualización a los docentes.
h)
Favorecer el inter-aprendizaje mediante la
reflexión e intercambio de experiencias entre docentes, padres de familia y
comunidad de participantes en el proceso educativo del niño.
i)
Reunir y difundir, conocimientos básicos sobre la
atención y educación del niño.
j)
Fomentar el trabajo conjunto y cooperativo de los
centros de recursos con otros centros de información comunal.
k)
Promover, organizar y desarrollar actividades para
la auto gestión del CRAE, de modo que pueda tener sus propios recursos.
l)
Canalizar la acción del CRAE a diferentes servicios
de atención a niños de II y III ciclo y otros de la comunidad.
ARTÍCULO 12.- El Centro de Recursos está
normado por el presente reglamento siguiendo la siguiente estructura orgánica:
ÓRGANO DE DIRECCIÓN:
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN – TACNA Y UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS LOCALES
ÓRGANO DE LINEA:
EQUIPO TECNICO
REGIONAL Y LOCAL
CENTRO DE
RECURSOS DE APRENDIZAJE
ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS:
Estudiantes,
docentes del II y III ciclo de educación
inicial y primaria.
ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN:
Padres familia
y comunidad.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LO INTEGRAN.
DEL
ÓRGANO DE DIRECCIÓN:
ARTÍCULO 13°.- DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL CRAE
El comité de
gestión del CRAE es el órgano responsable de la administración y funcionamiento
integral del mismo y está conformado:
a)
La coordinación del CRAE.
b)
Equipo responsable del CRAE.
Son funciones
específicas de los especialistas de la DRE Y UGEL:
a)
Emitir opiniones técnicas pedagógicas para la creación del CRAE.
b)
Monitorear la planificación, organización implementación y ejecución y
evaluación de las acciones que realice el CRAE.
c)
Informar a la Unidad de Gestión educativa local, de la recepción de
materiales educativos asignados al CRAE.
d)
Convocar al proceso de selección
de personal para el CRAE. en coordinación con los responsables de las Áreas
de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional.
e)
Promover y gestionar programas de actualización y asistencia técnica
gratuita para los usuarios del CRAE.
f)
Participar de las acciones de sensibilización y movilización social
organizadas por el CRAE.
g)
Participar del monitoreo y evaluación permanente de los servicios que
brinda el CRAE.
h)
Brindar asesoramiento al comité de gestión del CRAE. en aspectos
relacionados con la mejora de la calidad de los servicios.
DEL ÓRGANO DE LÍNEA:
EQUIPO TÉCNICO REGIONAL:
Son funciones generales del Equipo Técnico Regional las siguientes:
a) Elaborar el Plan Regional de
Acompañamiento Pedagógico del PELA y consolidar los Planes Locales de
Acompañamiento de las UGELs
b) Organizar y coordinar los procesos
administrativos, institucionales y Técnico-Pedagógicos del PELA a nivel Regional.
c) Ejecutar las actividades del Plan Regional
de Acompañamiento del PELA.
d) Monitorear la ejecución el Plan Regional
de Acompañamiento del PELA a nivel local y regional.
e) Presentar informes de ejecución del PELA
al Comité Ejecutivo Regional y éstos, a su vez, al Comité Ejecutivo Nacional.
f) Presentar y sustentar propuestas e
iniciativas para el mejoramiento del PELA al Comité Ejecutivo Regional.
g) Participar en las reuniones de trabajo del
Comité Ejecutivo Regional, convocados por su Presidente.
h) Emitir lineamientos, supervisar y aprobar
el proceso de selección de las instituciones Educativas de Inicial y Primaria,
así como de programas educativos beneficiarios del PELA.
i) Seleccionar a los acompañantes, de los
preseleccionados en cada UGEL.
j) Proponer la contratación de los
acompañantes seleccionados.
k) Construir la Base de Datos y Línea de Base
del PELA.
l) Elaborar la propuesta del presupuesto del
PELA para el año fiscal 2014.
m) Cautelar la integridad y operatividad de los
equipos y materiales (operador DGP y DGI).
CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJE
Las funciones del Coordinador del Equipo de Recursos de Aprendizaje son
las siguientes:
a)
Coordina con el equipo del Centro Recursos de aprendizaje CRAE las
acciones afines a labor del acompañamiento.
b)
Planificar, ejecuta y dirige los servicios que brinda el centro de
recursos.
c)
Elabora el plan anual de trabajo.
d)
Formular el presupuesto del centro de recursos así como el calendario de
compromisos y remitirlos a la
dependencia respectiva (DRET y/o UGEL).
e)
Desarrollar un plan de difusión y movilización social,
f)
Informar el desempeño del equipo integrante del Centro de Recursos de
Aprendizaje en Educación CRAE y remitir a la dependencia Correspondiente (DRET y/o UGEL).
g)
Velar por el buen funcionamiento
del CRAE.
h)
Elaborar el informe final de
ejecución de su jurisdicción
i)
Coordinar con instituciones públicas, privadas y sociedad civil aspectos
relacionados con las mejora de los servicios y/o implementación de los
mismos.
EQUIPO DEL CRAE
a. Planificar
ejecutar y dirigir los servicios que brinde el centro de recursos.
b. Desarrollar el
plan de difusión y movilización social para el uso de materiales educativos.
c. Asesorar a los
docentes en la generación y uso de materiales educativos como soporte a los
procesos pedagógicos.
d. Coordinar con
las instituciones públicas, privadas y
sociedad civil, aspectos relacionados con la mejora de los servicios y/o
implementación del Centro de Recursos.
e. Dirigir
acciones de mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento,
infraestructura, recursos y materiales educativos a su cargo.
f. Informar sobre
los avances del plan de trabajo a la UGEL.
Estudiantes, Docentes Del II Y III Ciclo de Educación Inicial Y
Primaria. (A quienes se les denominará usuarios)
USUARIOS:
Ø Promover la conservación
y buen uso del material educativo del Centro de Recursos para el Aprendizaje.
Ø Organizar correctamente
el material solicitado.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
TÉCNICO PEDAGÓGICA
DEL PLAN ANUAL DE
TRABAJO
ARTÍCULO 17.-El equipo del Centro
de Recursos para el Aprendizaje, evaluará el avance del trabajo programado; haciendo
reajustes e informando de manera oportuna a la entidad pertinente.
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO
ARTÍCULO 18º.- Todo
el equipo que trabaja en el Centro de Recursos, están obligados a concurrir a
sus labores con la debida puntualidad y permanecer en sus puestos durante la
jornada diaria de trabajo legalmente establecida para el cumplimiento de sus
obligaciones laborales.
ARTÍCULO 19º .- La
jornada diaria de trabajo es de ocho horas (8:00 horas) de duración,
constituyéndose la atención de 08:00 am y culmina a las 01:00 pm, luego 90
minutos de refrigerio que se cumple de 1:00pm a 2:30pm, y luego la atención se retoma de 02:30pm a
5:30pm.
ARTÍCULO 21º.- Todo
servidor que ingresa a prestar servicio en el Centro de Recursos de
Aprendizaje, se sujetará al horario establecido.
ARTÍCULO 22.- El
horario de atención al público en el Centro de Recursos para el Aprendizaje es
de lunes a viernes en horario desde las 08:00am hasta la 01:00pm y los sábados
es de 8:00am a 2:00pm. Sin incluir horario de refrigerio.
DERECHOS DE LOS SERVIDORES
ARTÍCULO 23º .- Los
servidores que por necesidad del servicio tengan que laborar en días no
laborables y feriados, por más de cuatro (04)horas podrán gozar de un (01) día
completo de descanso con goce de remuneraciones conforme lo establece la Ley de
Contrataciones de Servicios, por lo que el servidor deberá presentar
previamente la papeleta que se determine con tal fin, la misma que debe contar
con la autorización de su jefe inmediato (visto de la autoridad competente), el
mismo que deberá velar por el cumplimiento de la tarea específica a realizar en
dicho día no laborable.
Los días compensables no son acumulativos entre
meses, debiendo hacerse efectiva dentro del mes de la ocurrencia de la labor
extraordinaria.
ARTÍCULO
24.-Los trabajadores que
por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que
trabajar horas extras después de su horario de trabajo normal, deberán de tener
autorización escrita de su jefe inmediato, dichas horas serán pagadas o
compensadas conforme a Ley.
ARTÍCULO
25.-Todo servidor tiene derecho a ser tratado con
respeto, a la dignidad de su persona y a tener un trato horizontal a la de
otros servidores que laboran en el Centro de Recursos para el Aprendizaje.
ARTÍCULO
26.-Recibir oportunamente la remuneración pertinente, garantizando
y asegurando la emisión respectiva tanto a la AFP como a la ONP
DEL REGISTRO, CONTROL DE ASISTENCIA
DE LOS TRABAJADORES DEL CRAE
PUNTUALIDAD
Y PERMANENCIA
Queda prohibida que el personal que labora en el
Centro de Recursos para el Aprendizaje disponga
deshonestidad en el control de
asistencia, constituyéndose falta de carácter disciplinario y se sancionará con
amonestación por la autoridad competente.
ARTÍCULO 28º.- La persona encargada del parte de asistencia, es el
responsable de asegurar que la hora registrada sea verdadera.
ARTICULO 29°.- En
la hora de salida, el error u omisión involuntaria de registro en el parte de
asistencia, podrá ser justificada por el servidor y comunicada al encargado del
Control de Asistencia del Personal, en un plazo de 24 horas, a partir del día
siguiente de la ocurrencia, en una frecuencia de una vez al mes. La
justificación posterior al plazo establecido en el presente Reglamento, se
considerará como falta injustificada.
ARTÍCULO 30º .- Para
el caso de realizar gestiones propias en beneficio del Centro de Recursos para
el Aprendizaje los servidores, harán uso de papeleta la misma que será visada
por el coordinador la misma que a la hora de salida será entregada al
responsable pertinente.
ARTÍCULO 31º.- El
Registro de Control de Asistencia de los servidores que laboran en el Centro de
Recursos para el Aprendizaje en Educación sustentará la formulación de la
planilla única de remuneraciones.
DE LAS
TARDANZAS E INASISTENCIAS DE LOS
TRABAJADORES DEL CRAE
ARTÍCULO 32º.- Tardanza,
es el ingreso del servidor al centro de trabajo después de la hora establecida
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 33º.- La
tolerancia en el horario de ingreso será de diez (10’ ) minutos diarios, contados
a partir de la hora fijada para el ingreso a la institución. Cumplido el plazo
de la tolerancia, se procederá al retiro del registro de asistencia.
Los minutos de tolerancia se acumularán durante el mes,
hasta un tope de quince (50’) minutos, los cuales no serán computados como
tardanza ni será sujeto de descuento alguno, a partir del cincuenta y uno (51’ ) recién se procederá a
determinar los descuentos respectivos.
ARTÍCULO 34º .- Cualquier
ingreso pasado los límites establecidos en el Artículo 29°, será considerado
como falta al centro de trabajo, salvo causas justificadas que se prevén en el
presente Reglamento o por razones que ameritan una emergencia.
ARTÍCULO 35.-
Las tardanzas e inasistencia injustificadas serán
descontadas del ingreso total que percibe el trabajador. El cómputo de las
tardanzas, se realizarán a partir del minuto siguiente de la hora establecida
como ingreso a la institución y posterior al minuto de tolerancia, debiendo
aplicarse el descuento a partir del minuto cincuenta y uno (51’ ), acumulado al mes, de
acuerdo a la escala siguiente:
51’ a 75’
minutos 03 horas del haber total = 01 tardanza
DE LOS ESTÍMULOS
ARTÍCULO 36.-La
Entidad pertinente, estimula la responsabilidad y eficiencia en el trabajo de
sus trabajadores con:
a) Otorgamiento de
felicitaciones mediante Resolución.
b) Capacitación,
actualización o perfeccionamiento.
c) Otros que no
contravengan la Ley.
ARTÍCULO 37.-La
entidad pertinente, podrá conceder premios a los trabajadores más destacados,
tendientes a promover su autorrealización personal previo informe del
coordinador del Centro de Recursos y la evidencia del trabajo realizado.
ARTÍCULO 38- La
felicitación escrita deberá ser archivada en el legajo personal de la ficha escalafonaria
de la DRSET y/o entidad pertinente; el
cual constituye mérito para el trabajador.
DE
LAS SANCIONES DEL TRABAJADOR DEL CENTRO DE RECURSOS DEL APRENDIZAJE
Artículo 39°.-Las
sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin
discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad
de la falta cometida, así como a la reincidencia de la falta y a los
antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador del CRAE. La falta será
tanto más grave cuando más elevado sea la jerarquía o nivel del trabajador que
la ha cometido.
CAPITULO VI
DE
LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA LOS USUARIOS
ARTÍCULO 40 –Los usuarios son el centro del que hacer
educativo y eje principal que sustentan el trabajo de apoyo y asesoramiento del
Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación. Son los principales
protagonistas en la superación de su calidad educativa.
ARTÍCULO 41.-
Sus deberes y derechos, todo lo que ha
de valorar, respetar y conservar, así como lo que deben de evitar y lo que es
motivo de felicitación y premio, constituyen una parte fundamental de este
Reglamento Interno, cuyas destinatarias son los usuarios
Debe ser motivo de particular obligación
para los usuarios:
b)
El
respeto al personal.
c)
La
buena relación, respeto, hacia los demás
usuarios y colaboración con el mantenimiento y conservación del material
educativo.
d)
El
cumplimiento de este Reglamento
e)
Registrarse
en el cuaderno de ocurrencias del Centro de Recursos.
f)
Presentar
su DNI para la obtención de algún material educativo del Centro de recursos del
aprendizaje
g)
El
cuidado de la infraestructura, mobiliario y material educativo que le
proporcione el personal del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación.
ARTÍCULO 43.-
Constituyen derechos de los usuarios:
b)
Recibir
por parte del personal del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación, el apoyo y
asesoramiento en cuanto al bien que pretende obtener (en caso hubiese en el
centro de recursos al momento de la solicitud)
c) En el caso del personal docente
acompañado como acompañante, recibir capacitación y asesoramiento oportuno para
efectivizar la utilización del material educativo en el proceso de enseñanza.
d) Ser valorados, respetados y acogidos,
así como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación para la elaboración de
material educativo
ARTÍCULO 44.-
Está prohibido para los usuarios:
a) Comportamientos
inadecuados.
b) Hacer uso de
vocabulario inapropiado o soez.
c) Llevar material
educativo del Centro de Recursos de Aprendizaje, sin autorización.
d) Hacer
inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.
e) Faltar a las
normas de cortesía y las buenas costumbres.
f) Destruir
material educativo del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación.
g) Otras faltas
serán sancionadas a juicio del personal
que labora en el Centro de Recursos para el Aprendizaje según el caso lo
amerite.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SEGUNDA.- Los casos no previstos y/o infracciones a normas
laborales, morales o éticas que imperen en el Centro de Trabajo, o que regulen
el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales, no contemplados
expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos en cada caso,
atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes,
aplicándose los principios de razonabilidad y buena fe, el sentido común y la
lógica; en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
TERCERA.- Las sanciones disciplinarias de los trabajadores
sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Pública regulado por el Decreto
Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; así como los Profesionales
Contratados bajo el régimen de servicio Administrativo; se regirán por su propia normatividad.
CAPITULO VIII
DISPOSICION FINAL
PRIMERA.- El
presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación por
Resolución ETR-CRA.
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